Luego de que se conociera que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) fallara a favor del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias recomendando al Estado colombiano que se le reconozca el derecho a la segunda instancia, fuentes de la Corte Suprema aseguraron a medios de comunicación que no aplicaría esta figura ya que la ley que permitió ese mecanismo para los aforados constitucionales no es retroactiva.
Asimismo, a pesar de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU es la máxima instancia internacional y ejerce presión este sentido, los efectos de sus decisiones no son vinculantes para los Estados. Desde el pasado 14 de noviembre, el Estado colombiano tiene 180 días para definir si acoge este fallo y otorgarle a Arias el beneficio para revisar su condena o no acatar la decisión. Sin embargo, el alto tribunal ya tendría la respuesta que enviará al Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Igualmente, la Corte habría señalado que si se aplican las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU se afectaría la seguridad jurídica del país, ya que si se aplica la doble instancia para aforados que ya están juzgados y condenados se tendría que realizar una reforma constitucional. La Corte Suprema le respondería al Comité de Derechos Humanos de la ONU a través de la Cancillería colombiana.